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29.03.2016
En 2008 se promulgó el Real Decreto-Ley 10/2008 de 12 de diciembre con objeto de evitar las consecuencias de la crisis económica, por el que se adoptaban medidas financieras para mejorar la liquidez de pequeñas y medianas empresas y no abocarlas a la entrada en situación concursal.
En esencia, permitía a las empresas no computar en sus cuentas anuales las pérdidas por deterioro de activos derivadas del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias y existencias, lo que afectaba especialmente a las inmobiliarias pero no sólo a éstas. En otras palabras, las empresas con problemas patrimoniales no se veían abocadas a la disolución aunque sus fondos se redujeran por debajo de la mitad de su cifra de capital social.
El decreto, aplicable inicialmente a dos ejercicios sociales, se fue prorrogando y modificando durante los años de la crisis a través de los RDL 5/2010, 2/2012 y 3/2013 hasta la promulgación del Real Decreto-Ley 4/2014 de 7 de marzo, último que prorrogaba el régimen establecido en 2008, aplicable sólo a los ejercicios que se cerrase en 2014. Por tanto, desde el 1 de enero de 2015 se deberán computar las pérdidas por depreciación de activos, regresándose así a la situación original, anterior al RDL 10/2008.
Por tanto, en el caso de que se produzca la situación de desequilibrio patrimonial –y transcurra un plazo de dos meses sin que se amplíe o reduzca capital o se liquide la sociedad- los administradores responderán solidariamente, con su propio patrimonio, de las deudas de la sociedad.
Nos encontramos en tiempo de formulación de las cuentas anuales referidas a 31 de diciembre de 2015, cuya responsabilidad recae, naturalmente, sobre los administradores sociales, a quienes corresponde estudiar la situación de cada compañía y llevar a cabolas acciones necesarias para, en su caso, reequilibrar la sociedad, proponiendo medidas de recapitalización a sus accionistas o, en última instancia, gestionar su disolución y liquidación.
La enorme importancia de cuanto hay en juego exige una atención especial por parte de los administradores de sociedades mercantiles a la formulación de las cuentas del ejercicio 2015.
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