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La Ley de la segunda oportunidad: celeridad y un buen asesoramiento previo liberarán al deudor persona física

06.03.2015

El pasado sábado 28 de febrero se publicaba en el BOE el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.

Con sus luces y con sus sombras, resulta indudable que por fin se arbitran soluciones para permitir a las personas físicas (comerciantes o no) remontar sus insolvencias y liberarse de sus deudas, en muchos casos desproporcionadas e imposibles de atender ni aun con los rendimientos económicos obtenidos a lo largo de toda la vida, al tener sus orígenes en avales y en créditos hipotecarios que excedían, con mucho, del valor actual de los inmuebles que gravaban.

Como no podría ser de otra manera, será necesario que el deudor cumpla con una serie de requisitos para poder acogerse al mecanismo de remisión (“perdón”) de las deudas insatisfechas, que tampoco serán todas, ya que se excluyen los créditos públicos (deudas con hacienda y con seguridad social), los créditos contra la masa (los generados después de la declaración del concurso) y los créditos privilegiados que, en todo caso, habrá que pagar. Pero también es cierto que, una vez moderado el crédito privilegiado especial (principalmente el hipotecario) reducido a sólo el 90% del valor real y actual del bien (prescindiendo de la valoración inicial al conceder la hipoteca) tales deudas no suelen ser las más elevadas de las que gravan al deudor persona física.

Aunque existen distintos mecanismos jurídicos para alcanzar ese fin de la remisión de deudas (el previo intento del acuerdo extrajudicial de pagos y el posterior concurso consecutivo o, directamente, acudir al concurso), habrá siempre un requisito innegociable que se habrá de cumplir que es la buena fe del deudor, lo que implicará, principalmente, que su concurso sea declarado fortuito y no culpable (además de no haber sido condenado en sentencia firme por delitos contra la hacienda pública, la seguridad social o los derechos de los trabajadores).

La celeridad con la que actúe el deudor adquiere un carácter fundamental porque, precisamente, una de las causas de calificación del concurso culpable es el retraso en más de dos meses en solicitar la declaración del concurso, el acuerdo extrajudicial de pagos o, en su caso, el acuerdo de refinanciación, cuando el deudor se encuentre en estado de insolvencia (no pueda atender sus deudas regularmente y a sus vencimientos).

Tal celeridad, también es fundamental para quienes ya hubieran sido declarados en concurso previamente, por cuanto también se ha contemplado su situación, concediéndoles transitoriamente un plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley para que se puedan acoger a la nueva regulación.

Y, por supuesto, la clave de todo, habida cuenta la complejidad del sistema concursal actual, sigue siendo contar con un buen asesoramiento previo.

Así que la persona física que se encuentre sobreendeudada tiene, verdaderamente, una segunda oportunidad y si no persevera en cometer de nuevo los antiguos errores: “huidas hacia adelante” y falta de un buen asesoramiento, podrá, por fin, liberarse de unas deudas que, en otro caso, le perseguirán de por vida.