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Publicada en el BOE la orden de módulos vigente para el ejercicio 2019, sin apenas modificaciones.

12.12.2018

Este pasado 30 de noviembre se ha publicado en el BOE la Orden HAC/1264/2018, de 27 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2019 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.

La Orden de módulos para el 2019 ya es oficial y entró en vigor el pasado 1 de diciembre de 2018, con efectos para el año 2019.

La referida Orden, mantiene la estructura de la que ha sido aplicable durante este ejercicio 2018.

Cabe hacer un inciso, y es que, salvo prórroga del mismo, no será de aplicación para el ejercicio 2019 el régimen transitorio introducido para los ejercicios 2016 y 2017 (prorrogado para el ejercicio 2018), respecto a los límites de ingresos y gastos para poder tributar en módulos, por lo que ello implica una disminución del importe de estos límites. No obstante, os iremos informando de cuantas novedades haya al respecto.

En cuanto a las cuestiones más significativas de la Orden de módulos para el ejercicio 2019, podemos señalar que:

Respecto al método de estimación objetiva del IRPF:

  • Se mantienen para el ejercicio 2019 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación. Asimismo, se mantiene la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo.
  • Se mantiene la reducción de los índices de rendimiento neto aplicables para las siguientes actividades agrícolas: uva de mesa (0,32), flores y plantas ornamentales (0,32) y tabaco (0,26).

Respecto al régimen simplificado de IVA:

  • Se mantienen para el ejercicio 2019 los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año 2018.
  • Se mantienen los porcentajes aplicables para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en 2019 en las siguientes actividades: Servicios de cría, guarda y engorde de aves: 0,06625. Actividad de apicultura: 0,070.

Adicionalmente, cabe señalar que, se mantiene para el ejercicio 2019 la reducción sobre el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del IRPF y sobre la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA para las actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca.

Por último, recomendamos estar pendientes de los plazos de renuncias o revocaciones tanto al método de estimación objetiva del IRPF como al régimen especial simplificado de IVA, establecidos en los artículos 5 y 6 de la Orden.

Pueden consultar el contenido íntegro de la referida Orden a través del siguiente enlace:

https://www.boe.es/boe/dias/2018/11/30/pdfs/BOE-A-2018-16340.pdf