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El TEAC reitera su criterio: no haber acreditado la insolvencia, no puede ser razón para denegar la imputación de la pérdida en el Impuesto sobre Sociedades.

El TEAC reitera su criterio de que el hecho de no acreditar la insolvencia no puede ser motivo para no admitir el cómputo de la pérdida.

28.12.2018

El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), en su Resolución 06419/2016, de 6 de noviembre de 2018, pone de manifiesto que, el que “un acreedor no realice acciones dirigidas al cobro efectivo de los créditos que pudieran acreditar la imposibilidad de cobro, puede significar una renuncia de sus derechos, que a efectos fiscales debe considerarse como una liberalidad en los términos establecidos en el artículo 14.1.e del TRLIS -15.1 e de la LIS-.” y consecuentemente un gasto no deducible.

Dicha afirmación debe ponderarse en cada concreto caso, habida cuenta que la norma no lo menciona, en función de las circunstancias concurrentes, debiendo aparecer ciertos indicios, en función de las relaciones entre las entidades, dicción de los contratos, etc., que avalen tal conclusión de renuncia de derechos y consiguiente liberalidad.

En la resolución del TEAC a la que ahora nos estamos refiriendo, la controversia surge respecto a aquellas provisiones que no han sido reclamadas al cobro por la recurrente.

Así, la Inspección tributaria considera que las provisiones realizadas por la entidad recurrente no se sustentaron en la concurrencia de los requisitos exigidos fiscalmente, no habiéndose acreditado en ningún momento por parte del obligado tributario la exigencia al acreedor de la deuda, transcurrido el año desde du vencimiento.

El contribuyente, entre otras, alega que, de ser así, muchas empresas no podrían deducir nunca las pérdidas por deterioro de créditos incobrables porque para estas, que tienen créditos comerciales medios con clientes de pequeña cuantía, la exigencia de una reclamación judicial o notarial supondría costes mayores que el crédito a recuperar.

Por su parte, el TEAC reitera su criterio, (ya lo puso de manifiesto en su Resolución de 4 de abril de 2017), respecto a que el hecho de no acreditar la insolvencia no puede ser motivo para no admitir el cómputo de la pérdida, pues el articulo 12.2 letra a) del RDLeg. 4/2004, no exigía tal circunstancia a diferencia de lo que ocurre en los casos de entidades vinculadas.

Les dejamos el enlace a través del cual podrán tener acceso a la Resolución del TEAC:

https://bit.ly/2LJbyW5