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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo destaca la importancia de programas de cumplimiento normativo en la prevención de delitos dentro de las empresas

El TS considera una buena praxis implementar programas de compliance

16.07.2018

El Tribunal Supremo, en STS 136/2018, de 28 de junio, condenó a 4 años de prisión y al pago de una indemnización por un delito continuado de apropiación indebida y de administración desleal al ex-administrador de una empresa asturiana, por apoderase, sin el consentimiento de su socio, de dinero en efectivo de la caja y realizar transferencias a su cuenta personal sin justificar su destino, además de otras irregularidades en la gestión, que ocasionaron un perjuicio económico a la empresa cifrado en más de 2 millones de euros.

Así, el Tribunal considera una buena praxis corporativa implementar programas de cumplimiento normativo (compliance program), «no solo para evitar la derivación de la responsabilidad penal a la empresa en los casos de delitos cometidos por directivos y empleados, que serían los casos de ilícitos penales ad extra, que son aquellos en los que los perjudicados son terceros/acreedores que son sujetos pasivos por delitos tales como estafas, alzamientos de bienes, etc., sino, también, y en lo que afecta al supuesto ahora analizado, para evitar la comisión de los delitos de apropiación indebida y administración desleal, es decir, ad intra. Estos últimos, aunque no derivan la responsabilidad penal a la empresa por no estar reconocido como tales en sus preceptos esta derivación y ser ad intra, sí que permiten obstaculizar la comisión de delitos como los aquí cometidos por los administradores que no dan rendición pautada de cuentas a sus socios o administradores solidarios y que cometen irregularidades, que en algunos casos, como los aquí ocurridos, son constitutivos de ilícitos penales».

La Sala tiene presente en la citada sentencia los diferentes hitos que han tenido lugar en la mejora del gobierno corporativo desde la creación de la Comisión Olivencia para el Estudio de un Código Ético de los Consejos de Administración de las Sociedades, hasta la actual redacción de la Ley de Sociedades de Capital, siendo evidente que la implantación de programas de cumplimiento permite detectar actuaciones de ilícitos penales, con el fin de garantizar que estos hechos no se cometan o, al menos, dificulten su ejecución a través de la implantación de los adecuados controles internos que permitan mitigar el riesgo de la comisión de un delito.