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Cómo acreditar las medidas a adoptar en el seno de la empresa o negocio como consecuencia del COVID-19

Empresas y Autónomos: Cómo acreditar las medidas a adoptar en el seno de la empresa o negocio como consecuencia del COVID-19

Es fundamental contar con información contrastada por profesionales externos que permita acreditar ante cualquier Administración o Tribunal la necesidad de las medidas adoptadas en el seno de la empresa

02.04.2020

El RDL 8/2020 (BOE nº 73 del miércoles 18 de marzo) aprobó medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor, así como los originados por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19.

Es fundamental considerar la diferenciación que el Real Decreto hace de los ERTES por causa de fuerza mayor (definida en el art. 22.1 como la causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados) de aquellos otros debidos a causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas indirectamente con el COVID-19.

La situación de fuerza mayor se define en el artículo 22.1 y requiere de su “debida acreditación” por parte del empresario y deberá ser, en todo caso, constatada por la autoridad laboral.

Adicionalmente, en dicho decreto, se aprobó una prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos afectados por la declaración del estado de alarma, cuyas actividades hayan quedado suspendidas, o su facturación, en el mes anterior al que se solicita la prestación, se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

El RDL 11/2020 (BOE nº 91 del miércoles 1 de abril) aclara las condiciones para tramitar las ayudas contenidas en el citado texto. En particular, de cara a solicitar la prestación extraordinaria por cese de actividad, los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuya facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, deberán acreditar dicha reducción de la facturación mediante la aportación de la información contable que lo justifique.

Aquellos trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción al menos del 75% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

En todos los casos anteriores, es fundamental contar con información contrastada por profesionales externos que permita acreditar ante cualquier Administración o Tribunal la necesidad de las medidas adoptadas en el seno de la empresa, tanto la suspensión o extinción, temporal o definitiva, de los contratos de trabajo, como la acreditación de la reducción de la facturación, aportando un informe económico acreditativo expedido por economistas y auditores independientes, que elimine el riesgo de que no se estime la solicitud.

Conscientes de la importancia que, ahora más que nunca, tiene nuestro papel de expertos economistas y auditores forenses independientes, nos comprometemos en la ayuda a la implementación de las medidas contenidas en los últimos decretos aprobados por el Gobierno,  y a contribuir a minimizar su efecto económico-financiero sobre las empresas y negocios de este país para preservar su valor y contribuir a su continuidad como único medio de sufragar el coste social de esta desdichada crisis sanitaria.