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El Concurso de Acreedores no impide aplazar impuestos

02.11.2015

Una sentencia del Tribunal Supremo del 13 de octubre de 2015 determina que la simple declaración de concurso de acreedores no es motivo suficiente para denegar el aplazamiento de las deudas tributarias de una empresa.

Basándose en el artículo 65.1 de la Ley General Tributaria de 2003, que indica que las deudas podrán «aplazarse o fraccionarse […] cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos», el Tribunal Supremo indica que el aplazamiento es un derecho del contribuyente, siempre y cuando se cumplan los requisitos marcados por el legislador, y no una potestad discrecional de la Administración.

En este caso concreto, la empresa solicitaba fraccionar el pago en 60 plazos alegando dificultades transitorias de tesorería, solicitud que fue denegada por encontrarse dicha empresa en concurso de acreedores. En su recurso al Supremo alegó que pese a ello su situación no era estructural sino transitoria, como demuestra el hecho de que el convenio fuese suscrito por más del 96% de los acreedores, que su activo fuese superior al pasivo y que hubiera prestado garantía.

El Supremo ha estimado el recurso de la empresa al considerar que la denegación del aplazamiento se sustentó exclusivamente en la declaración de concurso de acreedores, a pesar de que esto no suponga que la insolvencia de la empresa sea de carácter estructural, ya que «un concurso voluntario con convenio aprobado revela una situación transitoria llamada a ser superada».

La importancia de esta sentencia del Tribunal Supremo no es baladí. En la experiencia de Taxfinco como administradores concursales ha habido casos en que, ante una falta de tesorería transitoria que impedía el pago en plazo de impuestos, la concursada se ha visto en la obligación de solicitar un aplazamiento y fraccionamiento de pago que la AEAT deniega de manera sistemática como consecuencia de hallarse el obligado al pago en un proceso concursal.

Esta manera de actuar de la AEAT acentúa las tensiones de tesorería de la concursada, pues dicha negativa implica que hasta que no se realice el pago, no podrá destinar su tesorería al pago de otros créditos con vencimientos posteriores que puedan ser necesarios para el desarrollo de su actividad, pudiendo ésta quedar paralizada.

Desde Taxfinco creemos que esta noticia es, sin duda, positiva ya que ofrece mayores herramientas a los profesionales del sector a la hora de acometer las acciones necesarias en los procesos concursales en los que participen.