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18.12.2018
A los tradicionales mecanismos más aconsejados para reducir la carga fiscal en los últimos días del año (aportaciones a planes de pensiones, donativos a ONG o compra de vivienda habitual), en 2018 se suman la inversión en nuevas empresas o deducciones para autónomos.
Pese a que cada vez es más complicado reducir la carga fiscal, todavía se puede hacer uso de algunos clásicos, tales como:
Hacer aportaciones a planes de pensiones, con un máximo anual de 8.000 euros, o una cantidad que no supere el 30% de los ingresos obtenidos por rentas del trabajo y actividades económicas de forma conjunta, así como al sistema de previsión social del cónyuge, con un máximo de 2.500 euros (siempre que se cumpla la condición de que los ingresos del cónyuge no superen los 8.000 euros en el año 2018), es la vía más sencilla para reducir la carga fiscal, pues Hacienda te permite la deducibilidad íntegra de la aportación.
A la hora de rescatar el plan de pensiones, quienes lo hagan en forma de capital antes de que finalice el año podrán disfrutar de una reducción del 40% en las prestaciones correspondientes a las primas satisfechas antes de 2007, siempre que el contribuyente se jubilara en el ejercicio 2010 o anteriores (excepcionalmente también pueden beneficiarse de la reducción los jubilados en el año 2016).
Para quienes compraron su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013, pueden deducirse hasta el 15% de las cantidades invertidas en su hipoteca, con un límite de 9.040 euros.
Hay que tener en cuenta adicionalmente que, aquellos contribuyentes que hayan vendido su casa este año pueden evitar tributar por la ganancia derivada de la venta si reinvierten total o parcialmente ese importe en otra vivienda habitual, en el plazo de los dos años inmediatamente posteriores a la venta de la primera.
Para los mayores de 65 años la venta estará exenta de IRPF, y si se desprenden de cualquier otro bien, incluida una vivienda no habitual, podrán evitar tributar esa ganancia hasta un máximo de 240.000 euros siempre que los fondos obtenidos se dediquen a una renta vitalicia.
Este es un mecanismo que en los últimos años se está utilizando en gran medida.
Las donaciones a ONG y fundaciones solidarias pueden deducirse -en un 75% de los 150 primeros euros y un 30% el resto-, así como los pagos efectuados a sindicatos y partidos políticos.
Si la cantidad aportada se realiza por segundo año consecutivo a la misma entidad sin ánimo de lucro, la deducción se amplía al 35%.
Cabe tener en cuenta que la cuantía máxima de la donación que está sujeta a deducción es el 10% de la base liquidable del contribuyente. Superada esa cantidad no se podrá practicar deducción.
Como ya anticipábamos al comienzo de la presenta nota, entre las novedades de este año figura la mejora de la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, que desde este ejercicio asciende al 30% con una base máxima de 60.000 euros anuales.
Es importante señalar, que uno de los requisitos para la deducción es el mantenimiento mínimo de 3 años de la inversión.
Los Planes de Ahorro a Largo Plazo que se materializan en seguros de ahorro o depósitos, también cuentan con el beneficio fiscal de la deducción para aportaciones de hasta 5.000 euros al año, siempre que se mantenga la inversión durante 5 años.
Por su parte, la aportación a Planes Individuales de Ahorro (PIAS) permiten la deducción fiscal de la misma siempre que se mantenga más de 5 años. Las aportaciones no pueden superar los 8.000 euros al año y el importe máximo acumulado no puede exceder de 240.000 euros.
Cabe señalar, que estamos tratando el atractivo fiscal de estos productos financieros, no de su atractivo como instrumento financiero. Si es o no rentable para los objetivos de ahorro tendrá que ser personalmente valorado por el contribuyente.
Los autónomos que trabajen en su domicilio podrán deducirse una parte de los gastos de suministros (agua, electricidad, gas, telefonía o internet) que será el porcentaje que resulte de aplicar el 30% a la parte proporcional de la vivienda atribuible a la actividad económica.
Otra novedad para los autónomos, es que podrán deducirse los gastos de manutención en los que incurran mientras desarrollen su actividad. Para ello, los gastos tendrán que realizarse en establecimientos de restauración y hostelería y deberán ser abonados con medios de pago electrónicos. En cuanto a los límites, éstos serán de 26,67 euros al día (48,08 euros si el gasto es en el extranjero), si no se pernocta, si se pernocta, la deducción podrá ser del doble.
Para los contribuyentes que tengan alquilada su vivienda, Hacienda les permite, siempre que el régimen de alquiler no sea por temporada o turístico por días, una reducción del rendimiento del alquiler del 60%. Adicionalmente para poder beneficiarse de dicha reducción, el arrendatario debe declarar el inmueble como vivienda habitual.
Cabe además señalar, que en el caso de tener que hacer reformas en el inmueble, los gastos de reparación y conservación también serán deducibles.
En este caso, se trata de reducir la carga fiscal que se paga por el dinero recibido como rentas del trabajo, ya que hay retribuciones, como el cheque transporte, el cheque restaurante, el cheque guardería o el seguro médico, que están exentas de tributación. Puede ser buen momento para negociar con su empresa.
Si se transmite algún elemento patrimonial incurriendo en pérdidas o queda pendiente algún saldo negativo de los que se integran en la base del ahorro, todavía se pueden compensar las pérdidas con ganancias, siempre dentro de los cuatro ejercicios fiscales que estén vivos, es decir desde 2014 hasta ahora.
Esto es clave para tomar decisiones, sobre todo de venta de determinados activos en riesgo. Puede compensar liquidar posiciones si esas pérdidas sirven para compensar otros beneficios y reducir la cuantía de plusvalías sobre las que se pagan impuestos.
Es importante tener en cuenta que no se podrán computar las pérdidas que excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período.
No obstante, a efectos de la liquidación del IRPF, las ganancias que excedan las pérdidas formarán parte de la renta general. No se podrán computar las pérdidas ni las ganancias derivadas de la participación en los juegos cuyos premios están sometidos al gravamen especial, como son los correspondientes a las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal de Lotería y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, sorteos organizados por Cruz Roja Española o juegos autorizados por la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE).
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