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Derecho y economía, unidos para evitar la responsabilidad penal de las personas jurídicas

Surge un nuevo perfil de profesional experto en ambas materias

01.12.2014

Hace casi cuatro años que se aprobó la reforma del Código Penal que introdujo la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Aunque desde entonces aún no existe ninguna sentencia sobre delincuencia económica, las empresas se preparan para evitar cometer delitos. Surge así la figura del director de cumplimiento normativo o compliance Officer, un profesional del derecho y economista.

En Taxfinco entendemos esa nueva necesidad para las empresas y estamos preparados para asumir y gestionar esa nueva demanda. Cualquier compañía, sea cual sea su tamaño y negocio contará con esta nueva figura del director de cumplimiento normativo como un futuro socio estratégico. El perfil requerido para ello es el de un profesional con formación tanto en derecho como en ciencias económicas o administración y dirección de empresas. Con un profundo conocimiento de la compañía y con el apoyo explícito de la dirección, su función es velar por el cumplimiento de la norma, asumiendo para ello labores de liderazgo. Además de mantenerse constantemente informado de las actividades de los diferentes departamentos de la compañía tendrá que tomar decisiones y ejecutar acciones, para lo que se le presuponen diferentes aptitudes, que no por obvias dejan de ser importantes, entre ellas la integridad, versatilidad, independencia, carácter resolutivo, capacidad de análisis y rigor profesional.

Aunque este nuevo perfil del responsable de cumplimiento normativo ya está muy definido y extendiéndose entre las empresas, cabe destacar que casi cuatro años después de la aprobación de la reforma del Código Penal que introdujo la responsabilidad penal de las personas jurídicas todavía no se ha condenado a ninguna empresa por esta vía. Son varias y distintas las razones que pueden asociarse a la falta de jurisprudencia sobre este tipo de delitos económicos. El primer dato a tener en cuenta es que la Administración tarda, de media, entre cinco y siete años en detectar e investigar un delito de fraude o corrupción. En el caso de los delitos fiscales se tardó una década en que apareciera la primera sentencia. En el caso de los delitos económicos cometidos por personas jurídicas son también procedimientos complejos y de difícil instrucción, cuya investigación puede conllevar años.

Los expertos observan también carencia de formación al respecto tanto para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad como para los miembros del CGPJ y de la Fiscalía. Esto se traduce en una clara dificultad de interpretación de la norma por parte de todos los implicados (jueces, fiscales, abogados, etcétera) La limitación de la responsabilidad penal corporativa a supuestos muy concretos supone otro claro condicionante, como lo es también la dificultad de modificar hábitos muy arraigados, como el de acusar a los directivos de las empresas en lugar de a las propias compañías. Otros especialistas en la materia afirman también que para el correcto funcionamiento de esta figura jurídica sería necesaria la reforma del sistema procesal penal. Y otro condicionante posible radica en que, en ocasiones, los abogados desconfían de las posibles condenas a las empresas cuando ello pueda determinar la posterior liquidación de la sociedad y su correspondiente pérdida de puestos de trabajo.