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21.12.2018
La Dirección General de Tributos (DGT) en su Resolución Vinculante V2496, de 17 de septiembre de 2018, resuelve el caso suscitado por una sociedad sobre si el hecho de presentar declaración extemporánea del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2016 impide la posibilidad de compensar bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 119.3 de la Ley General Tributaria (LGT).
Al respecto la DGT resuelve que “el hecho de no presentar la autoliquidación correspondiente al ejercicio 2016 relativa al concepto impositivo Impuesto sobre Sociedades dentro del plazo regulado en el artículo 124 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (BOE de 28 de noviembre) implica que la sociedad consultante no ejercitó el derecho a compensar base imponible negativa alguna optando por su total diferimiento, no siendo posible rectificar esta opción a través de la presentación de una autoliquidación extemporánea.”
Respondiendo ello a lo establecido en el referido artículo 119.3 LGT.
La DGT señala además que “lo contrario haría de mejor condición al no declarante que al declarante”, tal y como también ha señalado el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en su resolución de 4 de abril de 2017: “Que el contribuyente no hubiere presentado autoliquidación estando obligado a ello. En estos casos, a juicio de este Tribunal es claro que, con incumplimiento de la más básica de sus obligaciones tributarias, no ejercitó el interesado derecho a compensar cantidad alguna dentro del periodo reglamentario de declaración, optando por su total diferimiento, por lo que, transcurrido dicho periodo reglamentario de declaración, no podrá rectificar su opción solicitando, ya sea mediante la presentación de declaración extemporánea ya sea en el seno de un procedimiento de comprobación, la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores. Lo contrario haría de mejor condición al no declarante que al declarante según los criterios anteriormente expuestos”.
Todo ello implica que, no optar en plazo equivale a diferir la compensación a ejercicios futuros.
Pueden consultar el contenido íntegro de la Resolución de la DGT a través del siguiente enlace:
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