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02.01.2019
El Gobierno de España ha optado por la puesta en marcha de una serie de medidas de ingresos orientadas a incrementar la recaudación agregada.
Las nuevas medidas tributarias contempladas en el plan presupuestario anual serán incluidas en tres anteproyectos de leyes que serán tratados en el Consejo de Ministros. El resto de nuevas medidas tributarias contempladas en el plan presupuestario serán incluidas en el anteproyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado.
Veamos a continuación las principales novedades:
1. Paquete de medidas en el Impuesto sobre Sociedades:
a) Se limitan las exenciones por dividendos y plusvalías generados en el exterior, que gozan actualmente de una exención del 100% y que se reducirá al 95%, por lo que las empresas tributarán por el 5% de las ganancias que obtengan de sus filiales en el exterior.
b) Para los grupos que tributan en régimen de consolidación fiscal y para las empresas no integradas en grupos cuyo importe neto de la cifra de negocio sea igual o superior a 20 millones de euros, se exige una tributación mínima del 15% sobre la base imponible (del 18% en caso de entidades que tributan al tipo incrementado del 30%).
Esta medida por tanto no afectará a las PYMES, siendo que aquellas que facturen menos de un millón de euros, tendrán una rebaja del tipo nominal del 25% al 23%.
2. Creación del Impuesto sobre las Transacciones Financieras:
Se crea un Impuesto sobre las Transacciones Financieras, consistente en gravar con un 0,2% las operaciones de compra de acciones españolas ejecutadas por operadores del sector financiero.
Se trata de un tributo indirecto que grava las adquisiciones onerosas de acciones de sociedades españolas, con independencia de la residencia de las personas o entidades que intervengan en la operación, o del lugar en que se negocien, siempre que cumplan las siguientes condiciones:
a) Que estén admitidas a negociación en un mercado regulado.
b) Que el valor de capitalización bursátil de la sociedad sea superior a 1.000 millones de euros.
Quedan fuera del ámbito del Impuesto la deuda, tanto pública como privada, y los derivados.
3. Creación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales:
El impuesto se exigirá al tipo del 3% y el período de liquidación coincidirá con el trimestre natural, siendo el hecho imponible únicamente las siguientes prestaciones de servicios:
a) Servicios de publicidad en línea.
b) Servicios de intermediación en línea.
c) La venta de datos recopilados a partir de información proporcionada por el usuario.
Serán sujetos pasivos las personas jurídicas y otras entidades cuyo importe neto de la cifra de negocio supere los 750 millones de euros en el año natural anterior y cuyos ingresos derivados de prestaciones de servicios sujetas a este impuesto en España sean superiores a los 3 millones de euros en el año natural anterior.
Se prevé un régimen sancionador específico para evitar la realización de cualquier acción u omisión que implique el falseamiento u ocultación de la dirección de Protocolo de Internet (IP) u otros instrumentos de geolocalización o prueba determinantes del lugar de realización de las prestaciones de servicios digitales.
4. Incremento de los tipos de gravamen del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas a las rentas altas:
El tipo máximo del IRPF se elevará dos puntos para los contribuyentes con rentas superiores 130.000 euros y se incrementa cuatros puntos para la parte que exceda de 300.000 euros. Cabe recordar que para el 2018, el tipo máximo del impuesto se ha situado en el 45% en el tramo estatal.
5. Fiscalidad verde:
Se incrementa la fiscalidad de los hidrocarburos en función de sus emisiones, lo que consiste en una subida de 38 euros por cada mil litros en el caso de los gasóleos.
La tributación que recae sobre el gasóleo de uso profesional y el gasóleo bonificado no sufre variación alguna.
6. Subida del Impuesto sobre el Patrimonio:
El Impuesto sobre el Patrimonio se incrementará un 1% para los patrimonios de más de 10 millones de euros.
7. Mayor tributación a las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI):
Por las rentas que perciban en el ejercicio de actividades distintas al alquiler y renta de inmuebles tendrán que pagar un tipo de gravamen del 25% y un 15% sobre los beneficios no distribuidos.
Por otro lado, cabe señalar que, en materia de lucha contra el fraude fiscal, se alineará la lista nacional de paraísos fiscales con los estándares y listas adoptados en el marco internacional, se limitará el uso efectivo a 1.000 euros entre empresarios y profesionales (no afectará a los pagos de ciudadanos a título individual), se añadirá a la lista de morosos a los responsables solidarios y se reducirá el importe de deuda para ser incluido en la lista a 600.000 euros.
Os seguiremos manteniendo informados de cuantas novedades vayan surgiendo a lo largo del año.
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