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El Supremo modifica el Reglamento General de Recaudación, y permite así, pedir a la vez la suspensión y el aplazamiento de deudas con Hacienda.

El magistrado concluye que "el apartado 8 del artículo 46 del Reglamento General de Recaudación (RGR) anticipa la imposibilidad de solicitar aplazamiento o fraccionamiento a un momento anterior, es decir, al momento mismo en el que, eventualmente, se solicite la suspensión".

04.07.2019

El Supremo anula la modificación del apartado 8 del artículo 46 introducida por el apartado siete del artículo único del R.D. 1071/2017, de 29 de diciembre, estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) puesto que entiende, suponía un nuevo supuesto de inadmisión de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago, no contemplado en la Ley General Tributaria, contraviniendo al propio art. 44.2 del Reglamento, según el cual «serán aplazables o fraccionables todas las deudas tributarias y demás de naturaleza pública cuya titularidad corresponda a la Hacienda pública, salvo las excepciones previstas en las leyes».

El Supremo argumenta que el artículo 65.2 de la Ley General Tributaria (LGT) impide el aplazamiento o fraccionamiento de las deudas tributarias resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso-administrativo que previamente hayan sido objeto de suspensión durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones.

Por tanto, en este apartado, la LGT anuda la imposibilidad de pedir aplazamiento ante la firmeza de la resolución -administrativa, económico administrativa o jurisdiccional- a que dicha resolución haya sido objeto de suspensión, explica el Supremo. Sin embargo, el apartado 8 del artículo 46 RGR anticipa la imposibilidad de solicitar aplazamiento o fraccionamiento a un momento anterior, es decir, al momento mismo en el que, eventualmente, se solicite la suspensión.

Entiende la Sala que el apartado 8 del artículo 46 RGR no persigue posponer la tramitación y resolución del aplazamiento hasta que resuelva la petición de suspensión, sino que determina directamente su archivo, sin que ese «archivo» al que se refiere el art. 46.8 RGR deba tener un alcance distinto del que se decreta en los casos del art. 65.2 LGT.

De ahí, que el Consejo de Estado en su dictamen de 14 de diciembre de 2017 (expediente: 951/2017), apuntase que «…en el caso de que la solicitud de suspensión fuese desestimada, debe contemplarse expresamente la posibilidad de que el interesado no tenga que formular una nueva solicitud de aplazamiento y fraccionamiento del pago para que esta sea resuelta por el órgano competente», advertencia que no se vio reflejada en el reglamento, habida cuenta de que, incluso, no se considera (se archiva) el aplazamiento o fraccionamiento aunque se hubiese formulado «con carácter subsidiario».

Llama la atención a la sala que «para evitar la actuación de algunos obligados tributarios», el reglamento impugnado niegue a todos los contribuyentes la posibilidad del ejercicio coetáneo o simultáneo de ambas solicitudes, lo que se comparece mal con un canon razonable de proporcionalidad en la regulación de los derechos reconocidos por Ley.