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La tarifa plana de autónomos, válida para autónomos societarios

Varias sentencias reconocen su derecho a disfrutar de los descuentos en la cuota mensual

22.09.2016

La figura del autónomo societario es la de la persona que tiene la misma condición que un trabajador autónomo, pero además ha constituido una sociedad mercantil. Esta figura tiene una de las bases mínimas de cotización más altas y su situación resulta particularmente complicada, tanto por la consideración de si su actividad es dependiente o independiente de la sociedad como de cara a ciertos beneficios, como la llamada “tarifa plana” para autónomos que se aprobó en 2013 para impulsar el autoempleo.

Esta tarifa plana sustituía la cuota mínima mensual para autónomos (actualmente ronda los 267 euros) por una cuota fija de 50 euros los seis primeros meses, una reducción del 50% los siguientes seis y del 30% el medio año siguiente. Los menores de 30 años podrían mantener la reducción del 30% incluso hasta 30 meses desde el inicio de su actividad. Todas estas bonificaciones serían aplicables a nuevas altas de autónomos o aquellos que no lo hubiesen sido en los cinco años anteriores.

En un principio muchos emprendedores se acogieron a la bonificación al darse de alta como autónomos, a la vez que constituían una sociedad. Tiempo después recibieron una notificación de la Seguridad Social reclamando las cuotas completas. El motivo: los beneficios previstos para jóvenes o nuevos emprendedores no serían aplicables al caso de sociedades mercantiles, ya que se trata de personas jurídicas.

A pesar de esto diversas sentencias judiciales han dado la razón a los autónomos societarios, reconociendo su derecho a disfrutar de la tarifa plana. Así, según recogen sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia de Madrid y Galicia, un profesional que se diera de alta como autónomo societario a partir de febrero u octubre de 2013 (dependiendo de la edad) podría reclamar a la Seguridad Social hasta 3.700 euros.

Dichas sentencias indican que el Real Decreto-ley 4/2013 de 22 de febrero, por el que se regulan las medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, no excluye específicamente en ningún lugar a los autónomos societarios de los posibles beneficiarios de esta medida.

La sentencia 327/2015 del TSJ de Galicia indica que “las palabras de la Ley son ‘jóvenes trabajadores por cuenta propia‘ y no excluyen a los socios y administradores de las sociedades mercantiles y capitalistas que poseen el control efectivo de las mismas”.

Por tanto, aunque la normativa no ha sido modificada todavía, existe la posibilidad de que los autónomos societarios puedan recuperar las bonificaciones que les fueron denegadas. El proceso, sin embargo, no es automático, ya que dependiendo de las distintas Administraciones la solicitud puede ser desestimada. En último término podría ser necesario llegar a los tribunales.