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07.11.2019
Tras el reciente pronunciamiento del abogado general del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), todo indica que el fallo del TJUE coincidirá con sus conclusiones, lo que significa que la justicia española tendrá que resolver en cada caso concreto en relación a la validez y transparencia de los préstamos hipotecarios suscritos bajo el índice IRPH, y su efecto retroactivo. La recomendación de nuestros expertos es respaldar la presentación de la reclamación, adjuntando un informe pericial de carácter económico, que cuantifique el perjuicio causado por la aplicación del IRPH, los intereses legales devengados por las cantidades pagadas en exceso, así como su efecto en el capital pendiente de amortización.
Se calcula que en España el 13% de las hipotecas se han referenciado con el IRPH, lo que supone que puedan existir alrededor de un millón de personas afectadas por el citado índice, con un perjuicio medio estimado que podría oscilar entre 20.000 y 40.000 euros.
En caso de que el fallo del TJUE sea favorable a los consumidores, se prevé un aluvión de reclamaciones. Por este motivo, las entidades bancarias, en los acuerdos extrajudiciales iniciados, ya están intentando anticiparse al fallo del Tribunal, que se espera para los primeros meses del año 2020. Sin embargo, los acuerdos propuestos, en su mayoría, son favorables para la entidad y no para el cliente, incluyendo en el mejor de los casos una indemnización inferior a la que realmente correspondería o cláusulas que imposibilitan una reclamación judicial posterior.
Por ello es necesario desde el inicio de la reclamación extrajudicial, contar con la adecuada cuantificación del perjuicio económico causado, y su repercusión en la deuda pendiente de vencimiento, incorporando a la reclamación el preceptivo informe pericial como medio para justificar la cuantía reclamada.
Si puede estar afectado, en Taxfinco podemos ayudarle en la cuantificación del perjuicio económico y su reclamación.
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