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06.04.2017
La prensa económica se hace eco estos días de la reciente Sentencia de la sección quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza confirmando la condena a una administradora única de una sociedad por no cumplir con sus obligaciones cuando la sociedad estaba incursa en causa de disolución. El fallo supone la condena a la administradora a indemnizar, con su patrimonio personal, a dos acreedores de la sociedad, por los créditos impagados por ésta.
Ha de tenerse en cuenta que en el año 2015 finalizó el régimen excepcional del cómputo de pérdidas que evitaba la liquidación de las sociedades y la responsabilidad solidaria de los administradores y que permitía a las empresas no computar en sus cuentas anuales las pérdidas por deterioro de activos derivadas del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias y existencias, introducido en nuestro ordenamiento, en el año 2008, por el Real Decreto-Ley 10/2008 de 12 de diciembre, aplicable inicialmente a dos ejercicios sociales, pero que se fue prorrogando y modificando durante los años de la crisis a través de los RDL 5/2010, 2/2012 y 3/2013 hasta la promulgación del Real Decreto-Ley 4/2014 de 7 de marzo, último que prorrogaba el régimen establecido en 2008, aplicable sólo a los ejercicios que se cerrasen en 2014. Por tanto, desde el 1 de enero de 2015 se deberán computar las pérdidas por depreciación de activos, regresándose así a la situación original, anterior al RDL 10/2008.
Y así, en el caso de que se produzca la situación de desequilibrio patrimonial –y transcurra un plazo de dos meses sin que se amplíe o reduzca capital o se liquide la sociedad- los administradores responderán solidariamente, con su propio patrimonio, de las deudas de la sociedad.
Nos encontramos en tiempo de formulación de las cuentas anuales referidas a 31 de diciembre de 2016, cuya responsabilidad recae, naturalmente, sobre los administradores sociales, a quienes corresponde estudiar la situación de cada compañía y llevar a cabo las acciones necesarias para, en su caso, reequilibrar la sociedad, proponiendo medidas de recapitalización a sus accionistas o, en última instancia, gestionar su disolución y liquidación.
La enorme importancia de cuanto hay en juego exige una atención especial por parte de los administradores de sociedades mercantiles a la formulación de las cuentas del ejercicio 2016, y exige contar con los asesoramientos especializados correspondientes para evitar contaminar el ámbito personal, familiar y doméstico con las deudas del negocio.
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