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08.03.2016
El pasado 29 de febrero el Tribunal Supremo dictó una sentencia en la que por primera vez se aborda la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Este fallo permitirá a las empresas y a sus asesores en materia de compliance conocer los criterios de interpretación, lo que se suma a la circular que el pasado 22 de enero emitió la Fiscalía General del Estado, que indicaba las pautas que se aplicarán en la persecución de este tipo de delitos.
La sentencia del Supremo confirma la condena de la Audiencia Nacional a tres empresas por tráfico de cocaína escondida en maquinaria que viajaba entre Venezuela y España, modificando sólo el punto relativo a la disolución de una de las empresas implicadas, al considerar que las 100 personas que integran su plantilla no deben sufrir los perjuicios de esta medida.
Lo más importante de la sentencia es que explica los requisitos que determinan la responsabilidad de las empresas introducida en el Código Penal: En primer lugar, la constatación de la comisión de delito por una persona física que sea integrante de la persona jurídica; y segundo lugar, que la empresa haya incumplido su obligación de establecer medidas de control y vigilancia para evitar la comisión de delitos.
La sentencia cuenta con el voto particular concurrente de 7 de los 15 magistrados, que comparten el fallo pero discrepan de parte de la doctrina que recoge, al considerar que, en el caso de las personas jurídicas, altera las reglas probatorias aplicables con carácter general para la estimación de circunstancias eximentes, estableciendo que las acusaciones acrediten el hecho negativo de la no concurrencia de instrumentos eficaces para la prevención de delitos. Estos magistrados consideran que “no procede constituir a las personas jurídicas en un modelo privilegiado de excepción en materia probatoria”, sino que la persona jurídica es la que debe alegar la concurrencia de dichos instrumentos.
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