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Mediación, herramienta útil y eficaz para la resolución de conflictos

16.10.2015

¿Deben llegar hasta los juzgados todos los conflictos o sólo realmente los difíciles de resolver? Es una realidad que el sector jurídico dedica grandes esfuerzos en la actualidad para lograr la agilización de la Justicia y el alivio de carga de los juzgados es uno de sus principales objetivos. Para ello, la mediación se está posicionando como una de las herramientas más útiles y efectivas.

La mediación es la solución de controversias sin tener que ser dirimidas en un juzgado y su validez es igual a la decisión dictada por un juez. Se trata de una fórmula autocompositiva, es decir, que son las partes enfrentadas quienes con la ayuda de un mediador logran un acuerdo, frente a la fórmula heterocompositiva, en la que un tercero es el que decide o soluciona el conflicto y que es la que se aplica en los juicios y el arbitraje.

Esta semana se anunciaba en la prensa el inicio de una experiencia piloto en los juzgados de lo Mercantil de Málaga, en la que se está ofreciendo a las partes implicadas en procesos judiciales sesiones informativas para explicar las ventajas de la mediación, que todos los actores implicados afirman que son muchas. En el ámbito de la mediación mercantil y civil este sistema de resolución engloba prácticamente todas las relaciones de negocios entre personas y empresas.

La Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, especifica las principales características de este proceso. Para que un conflicto pueda ser resuelto a través de la mediación las partes implicadas deben acudir de manera voluntaria, en igualdad de oportunidades, y no es obligatorio mantenerse en el proceso o alcanzar un acuerdo, ni que este verse sobre la totalidad de las materias sometidas a la mediación o parte de ella. Tampoco ninguna parte participante podrá ejercitar contra las otras acciones judiciales o extrajudiciales en relación con su objeto mientras esté en trámite el proceso de mediación.

En una sesión constitutiva se establecerán las partes participantes y el nombre del mediador; el objeto del conflicto; el programa de actuaciones y su duración prevista; el coste del proceso; la aceptación de las obligaciones derivadas y el lugar y lengua del procedimiento. Debe firmarse acta del inicio del procedimiento y a su finalización deberá ser firmado el acta final, recogiendo, en su caso, el acuerdo de mediación alcanzado que podrá ser elevado a escritura pública constituyéndose como título ejecutivo.

La mediación se realiza mediante sesiones dirigidas por un mediador y bajo la regla de la confidencialidad.  Nuestro socio auditor, Juan José Galiana, como experto en mediación tanto en dirección letrada como en la figura del mediador, incide en la importancia de esta figura en el proceso. Mediante su gestión especializada se organizan las sesiones de mediación acordadas, que pueden ser o no realizadas de manera simultánea con las partes implicadas. Su imparcialidad ha de ser manifiesta y no debe tener intereses directos ni indirectos en el resultado de la mediación.

Aunque como ya hemos explicado se trata de un proceso autocompositivo, si el mediador aprecia de manera justificada que las posiciones de las partes son irreconciliables o concurre otra causa que determine su conclusión, puede dar por terminado el procedimiento.

Juan José Galiana destaca de este sistema de resolución de conflictos las importantes ventajas que ofrece frente a los tradicionales procesos judiciales , ya no sólo en términos de ahorro de costes y de tiempo, lo que es muy importante en sí mismo, sino en cuanto al propio objeto del conflicto y su control por las partes. Así, por ejemplo, en los frecuentes conflictos entre socios de compañías familiares, en un solo proceso de mediación se puede resolver la totalidad de las controversias que, en caso de acudir a la jurisdicción ordinaria, requerirían la interposición  de diversos procesos judiciales en distintas sedes (mercantil, civil o incluso penal). En tal sentido: “Lo deseable siempre es evitar que llegue a producirse el conflicto, para ello, en fase de prevención, nosotros elaboramos protocolos familiares para este tipo de compañías, pero, desde luego, una vez se pone de manifiesto un conflicto la mediación ofrece garantías solventes de una solución rápida, profesional y económica que indudablemente repercutirá positivamente en los intereses de las partes afectadas”.

Juan José Galiana Agüera, es mediador civil, mercantil y concursal, inscrito en el Registro al efecto habilitado por el Ministerio de Justicia.